Preambulo : Solicitud de la orden de proteccion en casos de victima de violencia doméstica
PREÁMBULO
- I -
La nueva regulación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal de la Orden de Protección, tramitada a partir de una iniciativa de todos los grupos parlamentarios y aprobada por unanimidad de ambas Cámaras Legislativas, supone un importante avance en la lucha contra la violencia doméstica porque unifica, a partir de una sola solicitud, los diferentes instrumentos de protección de la víctima previstos por el ordenamiento jurídico (penales, civiles y de protección y asistencia social).
Esta trascendental reforma comenzó a perfilarse en la Subcomisión parlamentaria creada por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 22 de octubre de 2002, con el objeto de “formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género” . En el curso de sus trabajos, la Subcomisión mantuvo el pasado 4 de febrero una reunión conjunta con los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, durante la cual el Ministro de Justicia ofreció a todos los Grupos Parlamentarios el diseño de un nuevo instrumento judicial, la Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica, como cauce unificador de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos.
A partir de esta idea inicial, la Subcomisión, desde el absoluto consenso de todos los Grupos Parlamentarios, desarrolló esta propuesta en una comisión técnica integrada por expertos del CGPJ, de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio de Justicia. De esta manera, la Orden de Protección se incluyó dentro del catálogo de medidas legislativas que integran las conclusiones de la Subcomisión. La mencionada Orden se configuró sobre la base de seis principios básicos a los que responde su regulación:
a) Principio de protección de la víctima y de la familia. La razón de ser de la Orden de Protección reside en el objetivo fundamental de proteger la integridad de la víctima y de la familia frente al agresor.
PROTOCOLO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica
Dicho con otras palabras, el objetivo prioritario de la Orden de Protección es que la víctima y la familia recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor. Por ese motivo, en los supuestos de violencia doméstica el acceso a una Orden de Protección se constituye en un derecho de la víctima.
b) Principio de aplicación general. El Juez debe poder utilizar la Orden de Protección siempre que la considere necesaria para asegurar la protección de la víctima, con independencia de que el supuesto de violencia doméstica sea constitutivo de delito o de falta.
c) Principio de urgencia. La Orden de Protección debe -sin menoscabo de las debidas garantías procesales, ni del principio de proporcionalidad- obtenerse y ejecutarse con la mayor celeridad posible. Debe, pues, articularse un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la verificación judicial de las circunstancias de hecho y las consiguientes medidas de protección de la víctima.
d) Principio de accesibilidad. La eficaz regulación de la Orden de Protección exige la articulación de un procedimiento lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todas las víctimas de delitos de violencia doméstica. Así pues, la solicitud de la orden debe adaptarse a criterios de sencillez, de tal modo que la víctima, sus representantes, etc., puedan acceder fácilmente al Juez para solicitarla, sin costes añadidos.
e) Principio de integralidad. La concesión de la Orden de Protección por el Juez debe provocar, de una sola vez y de manera automática, la obtención de un estatuto integral de protección para la víctima, el cual active una acción de tutela que concentre medidas de naturaleza penal, civil y de protección social.
f) Principio de utilidad procesal. La Orden de Protección debe facilitar, además, la acción de la Policía Judicial y el subsiguiente proceso de instrucción criminal, especialmente en lo referente a la recogida, tratamiento y conservación de pruebas.
- II -
La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2002)5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril de 2002), recomienda a los Estados introducir, desarrollar y/o mejorar las políticas nacionales con base en los siguientes elementos: la seguridad máxima y protección de las víctimas; el fortalecimiento de la capacidad de asistir a las mujeres víctimas de violencia mediante la puesta en práctica de estructura de sostenimiento y asistencia óptimas que eviten una victimización secundaria; la adecuación del Derecho Civil y Penal, incluidos los procedimientos; y la formación especializada de los profesionales. Como puede observarse, los principios recogidos en la Ley reguladora de la Orden de Protección no solamente responden a las recomendaciones del Consejo de Europa, sino que van más allá, ofreciendo a la víctima un marco integral de protección.
La celeridad, integridad y simplicidad que caracterizan la regulación de la Orden de Protección requieren la coordinación de cuantos, de un modo u otro,trabajamos para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, consiguiendo así que la sola solicitud de amparo despliegue la totalidad de los mecanismos previstos en el Ordenamiento Jurídico.
Esta coordinación interinstitucional ha fundamentado la creación de la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección,prevista en la Disposición Adicional 2ª de la Ley reguladora de esta Orden.
Constituida el día 22 de julio de 2003, la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección está integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
El común objetivo de quienes desde la Comisión de Seguimiento participamos en la elaboración del presente Protocolo consiste esencialmente en poner en práctica aquellos elementos que, interrelacionados entre sí, harán posible el correcto funcionamiento de los mecanismos de protección integral diseñados en la nueva regulación, sin perjuicio de los desarrollos que a cada institución o Administración competen en cada área.
Esta finalidad supone un compromiso que nace en el seno del Observatorio de Violencia Doméstica con una vocación de permanencia y con el objetivo de combatir de forma integral la violencia doméstica y de género .
Como dispone la propia Disposición Adicional Segunda de la Ley reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica,corresponderá a esta Comisión la elaboración de Protocolos de alcance general para la implantación de la Orden de Protección, así como la adopción de instrumentos adecuados de coordinación que aseguren la efectividad de las medidas de protección y de seguridad adoptadas por los Jueces y Tribunales y las Administraciones públicas competentes.
- III -
En su primera reunión, la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección acordó la elaboración de un Protocolo que sirva de marco general a las posteriores actuaciones de las diferentes instituciones y Administraciones públicas, y que será concretado por otros instrumentos de desarrollo.
Con la finalidad de sistematizar en el presente Protocolo los aspectos más relevantes que requieren de compromisos conjuntos de actuación por parte de los integrantes de la Comisión de Seguimiento, resulta útil diferenciar tres momentos en la tramitación de la Orden de Protección:
a) La fase de solicitud de la Orden de Protección, en la que resulta imprescindible facilitar a la víctima el acceso a la información y formularios de la Orden de Protección, así como arbitrar canales de comunicación ágiles.
b) La fase de adopción de la Orden, en la que se debe garantizar lacoordinación de todos los intervinientes en el proceso.
c) La fase de notificación y ejecución, donde asumen un especial protagonismo las administraciones competentes en materia de asistencia y protección social, tanto a nivel autonómico como local.
- IV -
Por todo lo anterior, la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección establece los siguientes principios generales que definen el marco de las relaciones y obligaciones de cada una de miembros con la finalidad de implantar la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.
1.- FASE INICIAL: SOLICITUD DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN
1.1.- SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN
La Orden de Protección podrá ser solicitada por la víctima de la violencia doméstica o por aquellas personas que tengan con ella alguna de las relaciones de parentesco o afectividad a que se refiere el vigente artículo 153 del Código Penal. Por otra parte, como dispone el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 544 ter LECR, sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de la mismaLey, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados que fundamentan la Orden de Protección deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
Puede presentarse en cualquier Comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o dependencias de las Policías Autonómicas o Locales; en el Juzgado o Fiscalía; en las Oficinas de Atención a la Víctima; en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas; o en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. También podrá ser acordada por el Juez de oficio o instada por el Ministerio Fiscal.
La Orden de Protección se solicitará a través de un modelo normalizadocon las siguientes características:
?? Sencillez, es decir, de simple cumplimentación por cualquier persona
?? Fácil accesibilidad, pudiendo obtenerse en un gran número de instituciones y organismos.
?? Integridad, porque una sola petición abrirá la vía para la posible adopción de medidas penales, civiles y de asistencia y protección social.
En cuanto al contenido, deberá en todo caso incluir una descripción de los hechos constitutivos de la infracción penal (delito o falta) en el que se fundamente la petición a efectos de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A los anteriores efectos, la Comisión de Seguimiento de la Implantación dela Orden de Protección ha aprobado un formulario normalizado y único querecoge las anteriores características. Dicho formulario se insertará de forma inmediata en el portal web del Consejo General del Poder Judicial, así como en las otras páginas o portales propios de las instituciones, administraciones y organismos integrantes de la Comisión. Todo ello sin perjuicio de otras formas complementarias de distribución que cada una de las organizaciones e instituciones considere oportuno.
1.2.- INFORMACIÓN FÁCILMENTE ACCESIBLE PARA LA VÍCTIMA
El principio general que debe inspirar la actuación de los poderes públicos es el acceso fácil de la víctima tanto a las solicitudes de Orden de Protección como a la información relativa a la misma.
De esta manera, se pondrá a disposición de la víctima las solicitudes de Orden de Protección y otras informaciones relevantes sobre ella. A tal efecto resultaría conveniente:
?? Que haya formularios de Orden de Protección en los órganos judiciales penales y civiles, en las Fiscalías, en las Oficinas de Atención a la Víctima, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, en dependencias policiales, así como en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
?? En todo caso, que dichos formularios puedan obtenerse a través de Internet, tanto en el portal del CGPJ como del resto de instituciones y organizaciones implicadas.
?? En su caso, se editará el formulario de solicitud en la lengua co-oficial propia de cada Comunidad Autónoma.
1.3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Como afirma la propia Ley, la Orden de Protección podrá solicitarse directamente ante la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Atención a la Víctima, los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas, o en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida sin dilación al Juzgado de Guardia, quien podrá requerir a la Policía Judicial la práctica de aquellas diligencias que resulten necesarias para la adopción de la Orden de Protección.
Dentro de estas varias posibilidades que permite la ley, la experiencia demuestra que en la generalidad de los casos las víctimas presentan la denuncia en dependencias policiales o en el propio Juzgado de guardia.
Resultaría una buena práctica que la víctima sea asistida por un profesional al cumplimentar la solicitud de la orden, e incluso que seaacompañada a presentarla ante la Policía.
1.4.- INTERVENCIÓN DEL JUZGADO DE GUARDIA
Cuando el Juzgado de Guardia recibe una solicitud de Orden de Protección, pueden producirse las siguientes situaciones:
1. Cuando los hechos sean constitutivos de falta, el artículo 964.2 LECR permite la celebración del juicio de faltas de forma inmediata. Y en dicho plenario podrá realizarse también la audiencia de la Orden de Protección.
2. Cuando los hechos sean constitutivos de delito, el Juez convocará la audiencia para resolver sobre la solicitud de la Orden de Protección presentada, ordenando las citaciones que sean necesarias para garantizar la presencia de la víctima, del imputado y de las otras personas que deban ser convocadas. Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 504 bis 2
LECR cuando su convocatoria fuera procedente o con la audiencia regulada en el artículo 798 LECR en aquellas causas que se tramiten por el procedimiento de “juicios rápidos”.
1.5.- INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL
En este sentido, y teniendo en cuenta que en un gran número de casos la Orden de Protección se solicitará ante la Policía Judicial, ésta realizará el correspondiente atestado para la acreditación de los hechos, determinando una anticipación de la práctica de las necesarias investigaciones en las que se basará en su caso la decisión del Juez. De esta manera, se garantizará la agilidad en la tramitación, y al mismo tiempo el Juez de Guardia contará con unos mayores elementos para fundamentar la Orden de Protección.
Por otra parte, se concilia este instrumento con la tramitación de los “juicios rápidos” contemplados por la Ley 38/2002, que necesariamente deben iniciarse mediante atestado (argumento ex artículo 795 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En conclusión, resulta aconsejable que la solicitud de Orden de Protección llegue al Juzgado acompañada del correspondiente atestado elaborado por la Policía Judicial.
1.6.- REMISIÓN DEL ATESTADO AL JUZGADO DE GUARDIA
En aquellos supuestos en los que la solicitud se presente ante la Policía Judicial o se comunique al Juzgado de Instrucción a través de ésta, resultaría conveniente establecer un sistema que permita la rápida y ágil comunicación de la solicitud de la Orden de Protección (acompañada de atestado) desde la Policía Judicial hasta al Juzgado de Guardia. Salvo cuando no sea posible por razón de las circunstancias concurrentes, el sistema podría configurarse de forma telemática.