FASE II ADOPCION DE LA ORDEN DE PROTECCION A LA VICTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA
2.- FASE DE ADOPCIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA.
2.1.- INCOACIÓN DE PROCESO PENAL
Toda solicitud de Orden de Protección debe estar necesariamente ligada a un concreto proceso penal, y solamente a uno de ellos.Atendiendo al estado procesal, podrá producirse alguna de las siguientes situaciones:
?? Si no existe proceso penal abierto sobre los hechos en los que sefundamenta la solicitud de Orden de Protección, el Juez acordará si procede la incoación del correspondiente proceso penal por delito o por falta.
?? Cuando exista un proceso penal abierto sobre los hechos en los que se fundamenta la solicitud de Orden de Protección, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá resolver sobre la orden de protección de lavíctima, tal y como dispone el apartado 11 del artículo 544 ter LECR, especialmente en los supuestos en los que se produzca un incremento del riesgo para la víctima.
?? En todo caso podrá intervenir el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia cuando exista una razón de urgencia que justifique su actuación inmediata, sin perjuicio de la ulterior remisión de lo actuado al Juez o Tribunal competente por aplicación de las normas de reparto (artículo 40 Reglamento CGPJ 5/1995).
2.2.- NO CONCURRENCIA DE VARIAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Por evidentes razones organizativas y de coordinación, solamente puede existir una única Orden de Protección que afecte a cada víctima. De esta manera, no pueden concurrir varias órdenes de protección que desplieguen sus efectos sobre una misma persona. El contenido de la Orden de Protección podrá ser modificado, si resulta procedente, cuando se alteren las circunstancias (rebus sic stantibus) por parte del órgano judicial que tiene competencia para conocer del asunto (pensemos sobre todo en aquellos casos en los que se incrementa la situación de peligro para la víctima), pero no podrá dictarse una ulterior Orden de Protección que contradiga los términos de la ya dictada.
En caso de urgencia, la Orden de Protección también podrá ser modificada por el Juez de Instrucción en funciones de guardia, si lo considera pertinente, sin perjuicio de la posterior remisión de lo actuado al órgano judicial competente.