• Diferencia entre Violencia Domestica y Violencia de Genero

    Dentro del ambito familiar el sistema legal español distingue entre dos tipos de violencia, la violencia domestica y la violencia de genero.

    La primera, la violencia domestica,  se refiere a las personas descritas en el articulo 173.2 del Codigo Penal otorgando especial proteccion por la situacion de dependencia entre agresor y victima ( hijos respecto a progenitores), o por la relacion legal ( tutor respecto al incapaz )  Como en este articulo no se establece un numeros clausus de relaciones se pueden incluir en el otros supuestos siempre enmarcados en cualquier relacion en virtud de la cual se este integrado en la convivencia familiar o en los casos que por especial vulnerabilidad se encuentran sujetos  a guardia y custodia en centros publicos o privados.

    Por el contrario en la violencia de Genero,  existe una relacion sentimental entre el agresor ( hombre ) y la victima ( mujer )  que pudiendo ser analoga a la conyugal no tiene porque ser actual.

     

     

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